viernes, 2 de marzo de 2018

Deberes frente a las condiciones específicas de la profesión


Los deberes del bacteriólogo frente a su profesión están consagrados en el "manual de normas bioéticas para el ejercicio de la profesión de la bacteriología" los cuales relatamos a continuación: 



1. Cumplir y hacer cumplir todos los reglamentos exigidos por la ley que ampara el ejercicio profesional tales como: obtener el título universitario debidamente registrado, prestar el servicio social obligatorio, mantener vigente la tarjeta de inscripción profesional y si posee laboratorio mantener actualizada la licencia de funcionamiento.


2. Tener plena conciencia de su responsabilidad profesional que implique permanentemente actualización científica, tecnológica y administrativa para aplicar dichas innovaciones en su desempeño profesional.

3. Ser responsable de los daños y perjuicios que causen sus errores y estar obligado a su reparación. 

4. Ejercer su profesión en condiciones de serenidad y juicio que garanticen la precisión de los análisis.

5. Guardar el secreto profesional.

6. Informar a las autoridades competentes las enfermedades que sean de notificación obligatoria.

7. No competir laboralmente con disciplinas en las que el bacteriólogo no cuentan con la formación académica requerida. 

8.Exigir el derecho a recibir una digna y justa remuneración por su trabajo lo cual constituye un medio normal de subsistencia. 

(ley 841 de 2003. Colombia)





  

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